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La Lidia

TAUROMAQUIA POPULAR – AL HILO DE LA POLÉMICA POR LOS FESTEJOS POPULARES EN MADRID

Toros en Carabanchel Alto. Ramón Bayeu y Subías, 1777. Museo Nacional del Prado.

Por Julio Fernández Sanz

No es lo mismo tratar mal que maltratar. Existe una delgada línea entre ambas expresiones. Frecuentemente el término maltratar conlleva la connotación de delito, pues se asocia con casos que aparecen en las noticias que pueden ser llevados a juicio.


Hay matices que diferencian ambas expresiones, pues refiriéndose a “tratar mal” puede existir la falta de intención de hacer mal, mientras que al referirse a “maltratar” parece haber una intencionalidad clara de hacer daño de cualquier tipo, físico o psicológico, incluso aprovechando la superioridad de una de las partes.


Tratamos mal a un perro cuando le damos leche de adulto, pues su aparato digestivo no puede digerir la lactosa – azúcar de la leche – de adulto, a diferencia de la mayoría de los humanos, y lo maltratamos cuando estando a nuestro cuidado lo dejamos morir de hambre.


El apartado 2 del artículo 10 de la Ley taurina (Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos) dice textualmente: “2. Se establecerán las condiciones para que puedan ser autorizados los encierros tradicionales de reses bravas, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición y el toreo de vaquillas, con el fin de evitar tanto accidentes y daños a personas y bienes como el mal trato de las reses por los participantes en tales festejos.”. Este apartado es la base en que desarrollarán los diferentes reglamentos de festejos populares la mayor parte de nuestras Comunidades Autónomas, pero equivocando los términos.


El toro de lidia es un animal doméstico no domesticado, máximo exponente del sistema de explotación extensivo, criado mayoritariamente al aire libre (no estabulado) en grandes espacios de terreno. Cuenta con diferencias importantes anatómicas, fisiológicas y de comportamiento respecto al resto del bovino. Por selección, dispone de mecanismos especiales para contrarrestar el dolor y el estrés, desarrollar agresividad y motivación para embestir.
A la hora de hablar de bienestar animal o de la protección de los animales en la cría, transporte o sacrificio, la Unión Europea es respetuosa con las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional, y tiene en cuenta elementos tales como la especie a la que pertenezca el animal, su grado de desarrollo, de adaptación y de domesticación, así como su fisiología y etología o comportamiento con arreglo a la experiencia adquirida y a los conocimientos científicos. Importantes detalles que los legisladores españoles no tuvieron en cuenta a la hora de regular los festejos taurinos populares.


En la Tauromaquia popular de la península Ibérica de finales de la Edad Media, era habitual arrojar a los toros garrochas (palos con pincho en el extremo), saetas y otros instrumentos arrojadizos con el fin de embravecerlos. Precisamente, uno de estos instrumentos, la garrocha, apero de labranza que servía para guiar a los bueyes moviéndose de un lado a otro para darles la dirección correcta, para pararlos y, en ocasiones, para picar al que se retrasara, sirvió en la selección de los animales que irían destinados a festejos taurinos y después sería un elemento clave en la selección de los reproductores.


Los carniceros arrendatarios de las carnicerías de ciertas ciudades eran obligados a proporcionar toros para determinadas fiestas taurinas. Buscaban a caballo con garrochas toros indómitos y agresivos, bien capturándolos en ciertas zonas donde vivían en estado salvaje o semisalvaje, bien en las dehesas, en determinadas ganaderías locales no diferenciadas que producían indistintamente bovinos agresivos para la lidia o producción de carne, en que los más dóciles eran castrados y usados como bueyes de labor, o incluso en incipientes ganaderías bravas.


El antecedente más remoto de pruebas selectivas se remonta al siglo XVI en la zona denominada “El Raso de Portillo”. Según el escritor e investigador Julio Olmedo Cantalapiedra, en Aldeamayor de San Martín (Valladolid) se congregaban gentes de esta y otras localidades vecinas en 1543 para realizar “la prueba” en la plaza, rodeada de carretas sobre la que se habían instalado tablados y talanqueras. Cada ganadero participante llevaba un toro elegido para probar su bravura, desde los prados comunes del concejo hasta el corral de una casa situada en la plaza. Se soltaban de uno en uno y a pesar de estar prohibido y de estar presentes los regidores de Portillo, se les tiraban varas y se observaba su reacción. Esta prueba se hacía en primavera para probar la bravura de los toros y asegurar que los seleccionados fuesen bravos para los festejos taurinos de Valladolid. El que no era muy bravo se castraba y se dejaba para carne o para buey de labor. Los más bravos se dejaban de sementales.


En esta raza se seleccionó durante siglos la resistencia al dolor mediante el uso de la garrocha o de varas con una pica de metal en un extremo denominada puya, para observar qué animales, tanto machos como hembras, se crecían ante el castigo o superaban la prueba de dolor, los cuales se dejaban de reproductores.


El toro de lidia actual es el que menos trata de huir saltando al callejón y el más adaptado a la lidia de toda la historia del toreo. El toro bravo repite sus embestidas ante el estímulo doloroso, incluso a campo abierto teniendo la oportunidad de huir o no acudir, porque tiene un mecanismo neurofisiológico especial para contrarrestar el dolor, seleccionado y fijado genéticamente, pues de lo contrario no lo haría.


En la selección por comportamiento en la tienta, la estimulación cutánea causada por la puya o garrocha fue separando a los animales bravos de los mansos durante varios siglos, favoreciendo a aquellos que superaban el dolor moderado causado, que se dejaban de reproductores, pues todos los ganaderos valoran positivamente el hecho de crecerse ante la adversidad e “ir a más”. No solo eran capaces de superar el dolor sino también de reducir el estrés.


El primer reglamento taurino nacional de 1917 prohibía la lucha de toros con fieras salvajes celebradas esporádicamente en España. Cuando en otros tiempos se enfrentaba en una jaula a un toro de lidia con un depredador salvaje como un tigre o un león, siempre vencía el toro, a pesar de que estas fieras son más agresivas, pues necesitan matar para comer. Esto se explica por la especial respuesta adaptativa del toro de lidia al estrés y al dolor, gracias a su selección en la tienta, en que además se potencia la agresividad. Por dicho mecanismo fisiológico, el toro se sobreponía al dolor de los zarpazos de las fieras, mientras que estas, al no tenerlo seleccionado, huían derrotadas al sentir el dolor de un golpe o una cornada. Poner divisas con pegamento o aplicar banderillas de velcro dificultaría la adaptación de los bovinos de lidia al estrés, pues la estimulación de la piel pone en marcha en estos bovinos, medidas muy potentes y eficaces, no solo para contrarrestar el dolor sino también para atenuar el estrés. Este sería un ejemplo de mal trato.


El Decreto de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid (1996) prohíbe, además de la muerte en público, aquellos espectáculos que impliquen maltrato a las reses, prohibiendo herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de cualquier modo cruel a las reses. A los ojos de un aficionado madrileño que se inicie en la Tauromaquia a partir de los festejos populares, el toro ensogado, embolado o la corrida de toros y sus variantes serían un cúmulo de maltrato y crueldad y nada más lejos de la realidad.


Los reglamentos de festejos populares de Castilla y León (1999), Extremadura (2001), Andalucía (2003) y Castilla-La Mancha (2013) se inspiraron en el de Madrid copiando sus errores y algunos añadieron la prohibición de usar vehículos o instrumentos mecánicos que puedan ocasionar lesiones a las reses o el lanzamiento de objetos a las mismas.
El de Aragón (2001) es distinto, habla de evitar maltrato a las reses y cualquier actuación que pueda herir la sensibilidad de los espectadores, ¿pero de qué espectadores? de turistas extranjeros, puede haber tantas sensibilidades como espectadores.
Con carácter general, desafortunadamente, el toro embolado y el toro ensogado están prohibidos en Madrid, Extremadura o Andalucía, comunidades donde estos festejos se celebraron tradicionalmente durante siglos. Unas Comunidades obligan al sacrificio de las reses tras su actuación y otras no.


La norma actual de la Comunidad Valenciana (2015) es distinta, pero ojo, dice que se respetará la integridad física de los animales, prohibiéndose la crueldad y el maltrato de las reses, el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos y cohetes contra estas, así como cualquier otra práctica que suponga tortura para los mismos. Volvemos a caer en el lenguaje que manejan habitualmente los antitaurinos.
Paradójicamente, la Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros de Cataluña tiene una redacción más acertada y regula, entre otros espectáculos taurinos populares, el toro enmaromado y el toro embolado.


Los legisladores han asestado una estocada a la Tauromaquia, y no en tiempos de máximo ataque a la Fiesta, sino antes, por desconocimiento de lo que es y de lo que representa. El mal trato que dice la Ley Taurina en animales de esta raza no es sujetarles con cuerdas o pincharles, sino poner divisas o banderillas con velcro o pegamento, o incluso dejar de estimular su piel al eliminar las divisas u otros utensilios.


Los legisladores de festejos populares hablan de maltrato, crueldad, tortura o sensibilidad de los espectadores, y si eso no se corrige, la supervivencia de la Tauromaquia moderna se pone todavía más cuesta arriba.

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